El 30 de junio de 2025 se dictó el decreto n.° 5.145, publicado en Gaceta Oficial n.° 6.918 extraordinario, mediante el cual se modifica parcialmente el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las importaciones. Esta medida se enmarca en la política oficial de incentivar la producción nacional y restringir las importaciones, aunque también persigue un aumento de la recaudación fiscal.
El decreto suspende la exención de IVA prevista en el artículo 17 numeral 1 del decreto ley del IVA para bienes importados como alimentos básicos, medicinas, fertilizantes y materiales agrícolas (mencionados por el artículo 18). Es decir, productos que hasta ahora ingresaban al país libres de impuesto al valor agregado pasan a estar gravados, salvo que aparezcan en el apéndice I del decreto, que contiene una lista de 1.445 subpartidas arancelarias con exoneraciones por 1año.
En el supuesto que aparezcan en ese apéndice, las exenciones antes previstas ahora son exoneraciones y, por ello, requieren autorización del Ejecutivo nacional y la obtención de un certificado emitido por un comité presidencial, el Comité de Comercio Exterior (Comex).
Sobre el decreto n.° 5.145, se observa lo siguiente:
1. Inseguridad jurídica en la entrada en vigencia
Aunque el decreto apareció formalmente en Gaceta Oficial el 30 de junio, no se publicó ese mismo día en la página de la Imprenta Nacional, como debería ocurrir. En realidad, empezó a circular en redes sociales el 2 de julio y recién el 4 de ese mes fue difundido en la página web del Servicio Nacional Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). El propio decreto establece que entraba en vigencia el 5 de julio de 2025.
Este desfase entre la emisión y la publicación oficial vulnera la seguridad jurídica y restringe el acceso a la justicia, pues los plazos para impugnar normas pueden transcurrir sin que los afectados conozcan su existencia.
Lamentablemente esta es una práctica habitual en Venezuela, en la que a veces la fecha en que realmente se conoce el texto de la Gaceta Oficial es de meses después de su emisión. Esta situación denota la grave situación del Estado de derecho en el país, calificado por la organización World Justice Project como el peor del mundo entre 142 países evaluados.
2. Uso irregular del estado de emergencia económica
El decreto 5.145 modifica un decreto ley (el que regula el IVA), lo que requería rango normativo equivalente. De hecho, se dictó invocando el estado de excepción de emergencia económica.
El problema es que, para el 30 de junio de 2025, esa declaratoria ya había vencido. El decreto n.° 5.118 del 8 de abril, que establecía la emergencia, expiró el 7 de junio tras los 60 días previstos en la Constitución (artículo 338). Aunque se decretó una nueva emergencia el 8 de agosto, esta es posterior al decreto n.º 5.145, por lo que no tiene base legal alguna.
Esto significa que el decreto es inconstitucional e ilegal, pues modifica una ley sin tener rango válido y no tiene base legal propia, lo que es un requisito esencial de todo acto administrativo como lo es un decreto del Ejecutivo, en este caso concreto, el nº 5.145, que no se dictó en el marco de una emergencia económica vigente por las razones ya explicadas. No obstante, como no ha sido impugnado ni declarado nulo por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), continúa aplicándose.
3. Confusión entre exención y exoneración
En materia tributaria, la exención, conforme se establece en el artículo 73 del Código Orgánico Tributario:
«es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley”, mientras que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley»
El decreto mezcla ambos regímenes, sustituyendo exenciones legales (atribución del legislador) por exoneraciones administrativas (atribución del Ejecutivo). Esto implica que el Ejecutivo se atribuye competencias legislativas sin tener facultades, menos aún fuera del marco de un estado de excepción.
En efecto, el tiempo de vigencia de las exoneraciones acordadas en el decreto es por 1 año (el decreto tampoco aclara cuánto tiempo estará suspendida la exención prevista en el artículo 17.1 de la Ley del IVA), lo cual en todo caso excede el tiempo de duración máximo de un estado de emergencia económica.
Además, este decreto, como ya se explicó, no fue dictado en el marco del decreto ley de la emergencia económica, aunque haga referencia al mismo, porque este ya estaba vencido.
4. Impacto en los derechos humanos
La suspensión de exenciones a bienes básicos importados incrementa costos de alimentos, medicinas y materiales agrícolas. Aunque algunos productos puedan beneficiarse de exoneraciones, obtenerlas exige trámites ante el Comex, lo cual genera demoras y gastos adicionales para los importadores.
En la práctica, esto significa que:
– Productos importados que antes estaban libres de IVA ahora generan este impuesto.
– Para evitarlo, se requiere una exoneración que implica tiempo y dinero.
– Los productos básicos similares nacionales se mantienen exentos de IVA de acuerdo con el artículo 18 de la ley.
Todo ello se traduce en mayores costos para los consumidores (recordando que el IVA suele trasladarse al consumidor final), en caso de que el bien importado, en principio exento, no se produzca a nivel nacional con un menor costo, ya que incluso si el producto importado es exonerado se generan costos de trámite que van a traducirse en un incremento de su precio.
De esta forma, se ven posiblemente afectados el derecho a la alimentación y a la salud, especialmente en sectores más vulnerables.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El decreto n.° 5.145 fue dictado sin una base legal vigente, lo que refleja con claridad la fragilidad del Estado de derecho en Venezuela, y sus efectos no se limitan al plano jurídico, sino que pueden impactar directamente en la vida cotidiana de los ciudadanos.
En efecto, cambia las reglas del juego: busca estimular la producción nacional, tener mayor control sobre las importaciones y aumentar la recaudación fiscal, pero lo hace sacrificando la seguridad jurídica, excediendo atribuciones legales y generando más costos e incertidumbre para los ciudadanos.