
El Tribunal Constitucional (TCRD) de la República Dominicana declaró inconstitucionales las normativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del país, que prohíben las relaciones amorosas entre personas del mismo sexo.
La alta corte señaló que estas normas impugnadas «violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo» de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico de esas instituciones.
Las prohibiciones castigan con penas de hasta un año de prisión correccional cuando se trata de un oficial y de seis meses cuando corresponde a un alistado.
La Constitución de la República Dominicana sólo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer.
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De esta manera, el TCRD acogió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por dos personas contra ambas normativas.
De inmediato, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), que agrupa a iglesias evangélicas, criticó la sentencia que, afirmó, representa «un atentado directo contra las buenas costumbres, la moral pública y los valores tradicionales que han guiado históricamente a la sociedad dominicana».
Además, esto constituye «un peligroso precedente con potencial para impactar la disciplina y el orden interno en las instituciones armadas».
La sentencia del Tribunal Constitucional, además, «relega el principio de autoridad moral que debe prevalecer en cuerpos como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas», al tiempo que entiende que la decisión podría generar conflictos internos y contradicciones con los reglamentos militares vigentes.
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Por último, propuso un amplio debate nacional sobre «los límites constitucionales, los valores sociales y el impacto de este tipo de decisiones en el orden institucional».
EFE