
El Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) es una forma de demostrar que el titular está autorizado a trabajar en Estados Unidos durante un período determinado. Sin embargo, existen ciertas categorías de extranjeros que pueden laborar legalmente sin tramitar el permiso.
Por La Nación
¿Quiénes no necesitan tramitar un EAD para trabajar en EE.UU.?
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés), que se encarga de procesar las solicitudes de los permisos de trabajo para inmigrantes, señala que algunos no necesitan realizar el trámite de petición, debido a que su estatus les otorga la autorización.
En su página oficial indica que “no necesita solicitar un EAD si es residente permanente legal”. Esto debido a que la tarjeta, conocida como green card, es la prueba de la autorización de empleo.
La agencia señala que cuando un titular de la tarjeta verde es contratado para un nuevo empleo, debe demostrar su autorización para trabajar. Para lo cual debe presentar la tarjeta de residencia o la del Seguro Social “sin restricciones como prueba válida de su elegibilidad”, junto con un documento de identidad vigente.
De acuerdo con el Uscis, otros migrantes que no necesitan solicitar un EAD son aquellos que tiene un estatus de no inmigrante que le autoriza a trabajar para un empleador específico, como son los beneficiarios de las visas: H-1B, L-1B, O o P.
Los migrantes que sí requieren solicitar un EAD ante el Uscis
Por el contrario, otros migrantes necesitan un permiso de trabajo antes de ser contratados para emplearse en Estados Unidos. El gobierno federal explica que en la mayoría de los casos, obtener un EAD les permitirá laborar para cualquier patrón, sin necesidad de estar vinculados a un oficio o profesión específica.
Estos son algunos de los extranjeros que deben solicitar un EAD:
-Aquellos autorizados a trabajar en Estados Unidos debido a su estatus o circunstancias migratorias, como asilados, refugiados o no inmigrante U, que necesitan evidencia de esa autorización de empleo.
-Tienen pendiente un Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar el Estatus.
-Tienen pendiente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de la Deportación.
-Tienen un estatus o circunstancia de no inmigrante que le permite estar en Estados Unidos, pero no trabajar sin antes solicitar permiso al Uscis, como un estudiante F-1 o M-1.
-Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés); pueden presentar la solicitud junto al Formulario I-821.
-Solicitantes de la Sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (Nacara, por sus siglas en inglés); pueden presentar la petición junto con el Formulario I-881.
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