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Durante la accidentada entrevista que se realizó a la ex magistrado Bárbara Gabriela Cesar Siero en la noche del 7 de octubre en el canal de Youtube de la periodista Nitu Pérez Osuna, al lado del también periodista Alfredo Yanez, podemos obtener algunas lecciones de pertinencia para lo que paralelamente ocurre con la designación de un nuevo TSJ.
Para tal fin, me permito el análisis de algunas afirmaciones de la entrevistada para tratar de hacer las comparaciones necesarias en toda dialectica positiva con valor agregado. A partir del minuto 16 del video transcribo como referencia didáctica está primera afirmación de la ex magistrada.( Cito)
” Me autopostulé en el Tribunal Supremo de Justicia, ya contaba con una trayectoria, con un currículum, y a la semana a mi me llamaron del Tribunal Supremo de Justicia….” (Fin de la cita).
¿ QUE TENEMOS COMO HECHOS CIERTOS ?
A pesar de no mencionar fechas exactas ( asunto que dejo a expertos en investigación), debo presumir que fue en ese preciso momento de ser llamada luego de su autopostulacion para ser juez, que la abogada Cesar Siero se dió inicio en la Carrera Judicial.
No olvide el lector recordar que esa carrera profesional de los abogados dentro del Poder Judicial, se rige por una ley que define con precisión sus requisitos, tiempos, y nomenclatura de las jerarquía profesionales.
En diferentes afirmaciones en su periplo mediático, sabemos como cierto que la señora César egresó como abogado en 1997, que hizo pasantías en la justicia militar ( no es carrera judicial) y luego trabajó en esos tribunales militares cuya condición laboral es de empleado público.
Afirmó como otro hecho cierto que fue defensora pública ( empleada pública) cargo del que no sabemos su duración, y dónde según sus palabras, fue “removida y trasladada” no sabemos para dónde.
A estas breves experiencias laborales, se les suma que luego de ser llamada por el TSJ en respuesta a su autopostulacion, fue Juez itinerante, juez temporal y finalmente Juez Provisorio de Juicio ocupando cargo en el tribunal penal de juicio signado con el número 29.
Es desde esta última ocupación (Juez Provisorio ) donde en el año 2014 decide postularse para el TSJ ya que según sus propias palabras y luego de pedir a los periodistas que saquen cuentas ( minuto 19,53) afirmó que: (Cito)
” Ya tenía más de 15 años de graduada y por lo tanto, entre otros requisitos para ser magistrado; se abrió el concurso y por supuesto me postulé porque que como abogada, eso es parte de nuestras aspiraciones” ( Fin de la cita )
MENTIRAS NO TAN INOCENTES Y CUENTAS QUE NO CUADRAN.
El requisito mínimo de experiencia previa para ser Magistrado del TSJ no es tener 15 años de graduado. Veamos el numeral tercero del Artículo 263.(Cito).
Artículo 263. ° Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.”
( Fin de la cita)
Tengo años explicando que si respeta la gramática elemental, en especial el punto y coma y la letra “O” como conexión conjuntiva, este numeral nos señala tres fuentes diferentes que para abreviar la explicación, solo en señalamiento de tiempos mínimos nos presenta las siguientes tres ( únicas) opciones
1.- 15 años de ejercicio de la abogacía que según la define la ley de abogados ( Artículos 11 y 12) implica el libre ejercicio que es totalmente privado y muy diferente a la actividad jurídica de un abogado en el sector público.
Es evidente según los hechos señalados y sus propias afirmaciones que está fuente de requisito mínimo no fue cumplida por la abogada Cesar Siero.
2.- 15 años como profesor universitario en ciencias jurídicas y tener la categoría de profesor titular que según lo define la Ley de Universidades es el máximo nivel universitario .
También es evidente que está fuente no es aplicable a la persona de la ex magistrada Barbara César.
3.- 15 años en la Carrera Judicial y ser o haber sido Juez Superior.
Está fuente si merece atención especial por contener muchos elementos necesarios de sencilla comprobación
¿ Tenía la abogada para el año 2014 el requisito mínimo de 15 años en la carrera judicial.
¿ Cuando se inició en la Carrera judicial ?
MEDIAS VERDADES EN DISCUSIÓN Y NORMAS SIN APLICACIÓN
Sobre el momento de ingreso a la carrera judicial para justificar el tercer supuesto señalado y afirmar o negar lo expresado por la ex magistrado sobre su ingreso al TSJ, debemos revisar el encabezamiento del artículo 255 de la constitución ( Cito)
” El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley….” ( Por supuesto que se refiere a la Ley de Carrera Judicial)
Hasta aquí la cita constitucional referida para este análisis aunque el resto de este extenso artículo es muy interesante para otras situaciones.
Recordemos que según la ex magistrado una vez removida de la Defensoría Pública ella fue al TSJ se “autopostuló” y el supremo tribunal la llamó
Ahora revisemos brevemente lo que sobre el tema de tal ingreso, ordena la Ley de Carrera Judicial. (Cito)
” Artículo 10. Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación
neurosiquiátrica. Para participar en dicho concurso se requiere ser venezolano, abogado, de conducta intachable, mayor de veinticinco años de edad, y estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos; y haber ejercido la profesión de abogado durante tres años comprobados como mínimo, o haber aprobado curso de postgrado en materia jurídica.
El ingreso a la Carrera Judicial se hará por la categoría “C” prevista en el escalafón judicial. También podrán ingresar a la Carrera Judicial y admitidos a concurso en las categorías “A” y “B” aquellos aspirantes, mayores de treinta años, que se hubieren distinguido en su especialidad, sean autores de trabajos jurídicos valiosos o profesores
universitarios de reconocida competencia, o sean abogados con diez años de ejercicio comprobado; o defensores públicos o fiscales del Ministerio Público con no menos de seis
años de servicio. “( Fin de la cita).
Sin entrar en más detalles que alarguen este escrito, el lector acucioso, al comprender el espiritu de la norma leida, revisará nuevamente los hechos relatados, sacará cuentas desde la graduación de la Sra César en 1997, su paso por los tribunales militares, ( tiempo indeterminado), su desempeño en la defensoría pública, ( tiempo indeterminado); hasta que en algún momento ( fecha también indeterminada )su autopostulacion fue motivo para que la llamaran desde el TSJ para ser nombrada juez itinerante.
Cualquier persona se haría la siguiente interrogante:
¿ La Sra Cesar Siero ingresó sin el concurso que ordenan tanto la constitución como la ley en las normas citadas?
Sin embargo, obviando ese “fastidioso concurso burgués ” es sin duda en ese preciso momento de ingreso que comienza a contarse el REQUISITO MÍNIMO de 15 años en la Carrera Judicial que establece está fuente como necesario para postularse y concursar
¿ Tampoco aquí hubo concurso?
INTERPRETACIÓN INCOMODA.
Para finalizar, sin sacar cuentas antipáticas y solo como ejercicio académico, asumamos que la señora Cesar Siero en el 2014 tenía 15 años de carrera judicial.
Aceptemos también que su cargo previo como “Juez Provisorio” equivale al de Juez Superior de carrera que ordena el requisito señalado, ese cargo que con postgrado y concurso refiere la Ley de Carrera Judicial para hacer diferencia de los paracaidistas impuestos como jueces sin carrera.
Olvidemos también a los diputados en el comité de postulaciónes judiciales del 2014, la ausencia de barémo y toda la negación de un concurso transparente como camino dorado para llegar a Magistrado mas allá de esos mínimos requisitos.
Para concluir revisemos de nuevo la redacción de la fuente judicial como requisito.
” Ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones ”
Con toda la concesión previa otorgada a su favor, sería bueno entender como la abogada Bárbara Cesar Siero ( no sé si doctora) siendo una Juez Penal se postuló para la Sala Política Administrativa y no a la Sala Penal según lo ordena la constitución
¿ Será que para esas designaciones poco importa el conocimiento y la necesaria experiencia mayor de 15 años en la especialidad ?
La culpa nunca será del ciego y si de los que le dan el garrote.
Cualquier interesado que revise tantas “Barbaridades”, puede a la vez obtener muchas lecciones de interés para el futuro repúblicano en estos aciagos momentos de presunta “negociación y transición hacia la democracia “.
Caracas 8 de octubre de 2026.
Angel Alberto Bellorin. Abogado Especialista, Magister y Doctor en derecho constitucional. Profesor de Doctorado en la Universidad Central de Venezuela
ANGEL BELLORIN