César Pérez Vivas: El tiempo de la encargaduría
19 Jan 2026, 12:17 9 minutos de lectura

César Pérez Vivas: El tiempo de la encargaduría

Por La Patilla

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La captura del dictador Nicolás Maduro por parte de los Estados Unidos, para someterlo a su sistema de justicia, constituye un hecho de tal magnitud que nuestra sociedad aún no termina de digerirlo en todas sus aristas y consecuencias.

La primera reacción de la mayoría de la nación fue, ciertamente, de gran satisfacción. Por fin hubo una fuerza que le demostrara al usurpador y a su camarilla que no son eternos, que son vulnerables y, por lo tanto, desplazables de sus espacios de poder o, incluso, de su existencia terrenal.

Lo cierto es que la decisión del gobierno norteamericano, en la naturaleza de la operación ejecutada, responde a sus capacidades militares y estratégicas, a su doctrina de seguridad nacional y a su reposicionamiento geopolítico, pero también a sus competencias legales y al marco de su realidad política interna.

Eso explica por qué la operación no contempló la captura de la totalidad de la cúpula política y militar, sino que se limitó a la cabeza de la camarilla, quien, además, es —en la narrativa oficial- el Presidente “Constitucional” de la República, cuando en realidad es un usurpador y, por ende, un gobernante ilegítimo.

La cúpula del poder, del gobierno y del Estado, creyó que Estados Unidos no actuaría de forma contundente y directa contra sus cabecillas, ni mucho menos incursionaría en el corazón del histórico y emblemático centro del poder militar del país, como lo es Fuerte Tiuna, tal como lo expresó la propia Delcy Rodríguez.

La precisión de la operación de extracción del pasado 3 de enero les demostró que ese esquema de refugio, el de instalarse en Fuerte Tiuna, resultó inútil y que cualquiera de ellos puede ser capturado o eliminado, en el lugar que se escondan, si oponen resistencia el día que decidan actuar contra ellos.

Todo lo anterior explica la existencia de una “encargaduría” o de una “presidenta interina”. Por supuesto, los venezolanos aspirábamos a un desplazamiento total e inmediato de toda la camarilla usurpadora y al reconocimiento de la elección de Edmundo González Urrutia, celebrada el 28 de julio de 2024. Sin embargo, la realidad política aconsejó —y decidió— la no ejecución de esa legítima aspiración ciudadana.

Por eso hoy estamos ante una encargaduría. Esta no obedece a una ortodoxa legalidad, sino que responde a una situación fáctica que debemos procesar. Ante la decisión de la administración estadounidense de extraer al dictador y llevarlo ante una corte en Nueva York, los colaboradores más cercanos de Maduro decidieron someterse a las exigencias de Estados Unidos para evitar una “segunda ola” de ataques, como la calificó el presidente Trump.

Delcy Rodríguez, vicepresidenta de la usurpación, es, para la inmensa mayoría de la nación, una encargada ilegal e ilegítima de la Presidencia. Si fue nombrada vicepresidenta por un usurpador, su ilegitimidad es evidente. Sin embargo, es una operadora clave de la camarilla que controla el poder del Estado, sostenida por una estructura militar, policial y paramilitar diseñada para el control social y político de la población.

Por ello, la administración Trump acuerda con ella una relación que permita desmantelar dicha camarilla, a un menor costo que desplegar una fuerza militar para controlar el territorio e instalar el gobierno legítimo decidido por la mayoría ciudadana.

La camarilla usurpadora se declara legítima. Maduro se proclamaba presidente constitucional. Eso explica por qué, internamente, el régimen ha tenido que tragarse el sapo de aceptar como presidenta encargada a la señora Delcy Eloína Rodríguez. En pocas horas, luego de la captura de Maduro, emanó de la Sala Constitucional del TSJ una extraña sentencia declarando su ausencia como “temporal” y ordenando la encargaduría de Delcy Rodríguez.

Esa sentencia, claramente, fue preparada para otorgarle un margen de tiempo suficiente a la ilegítima vicepresidenta para cumplir las exigencias planteadas por Estados Unidos: desmontar desde adentro una realidad que impedía el aprovechamiento de las reservas petroleras venezolanas, expulsar del gobierno y del país a actores internacionales enemigos del coloso del norte —como Irán, Cuba, Rusia y China—, así como a grupos terroristas islámicos, e iniciar una apertura política que encamine al país hacia la democracia.

Desmontar la dictadura desde adentro, utilizando a sus propios agentes, es la meta de la administración Trump. Por supuesto, estos personajes creen que pueden ganar tiempo y mantenerse en el poder. Apuestan a que la situación interna de Estados Unidos y la compleja dinámica geopolítica mundial obliguen al presidente Trump a retirar la fuerza militar desplegada en el Caribe Sur y así continuar el madurismo sin Maduro, como lograron continuar el chavismo sin Chávez tras su fallecimiento.

Un examen realista de la captura de Nicolás Maduro y su posterior traslado a una cárcel en Nueva York indica que su ausencia no será breve. Todos saben que está físicamente imposibilitado de ejercer la Presidencia. Sin embargo, la narrativa del régimen insiste en que luchan por traer de vuelta a su “presidente”, con el fin de engañar a algunos incautos y, sobre todo, justificar la figura de la “ausencia temporal” para evitar declarar lo que, sin duda alguna, es una ausencia definitiva.

Las ausencias del Presidente de la República están reguladas en la Constitución vigente, en los artículos 233, 234 y 235. Allí se establecen dos tipos de faltas: temporales y absolutas. La falta absoluta se produce por: fallecimiento, renuncia, destitución por el TSJ, incapacidad física o mental, abandono del cargo o revocatoria del mandato (artículo 233).

Examinando objetivamente los hechos, Nicolás Maduro no está de viaje ni en reposo. Está privado de libertad y, por tanto, físicamente imposibilitado de ejercer la Presidencia. En consecuencia, lo procedente era declarar la vacancia definitiva y aplicar el mandato constitucional de convocar una elección presidencial dentro de los 30 días siguientes, dado que apenas comienza el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2025, como ocurrió tras el fallecimiento de Hugo Chávez.

No obstante, la obediente Sala Constitucional calificó su ausencia como “temporal”. Con ello, la encargaduría de Delcy Eloína Rodríguez tiene fecha de vencimiento. El artículo 234 de la Constitución establece que las faltas temporales serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables una sola vez por otros 90 días con autorización de la Asamblea Nacional. Si la falta se prolonga más allá de ese plazo, debe considerarse como absoluta.

Todo indica que, dentro de tres meses, Jorge Rodríguez anunciará que Maduro “está por regresar” para justificar una prórroga adicional. Salvo que ocurra un quiebre inesperado, la encargaduría vencerá el 4 de julio de 2026. En esa fecha, la Asamblea Nacional no tendrá otra opción constitucional que declarar la ausencia absoluta y convocar elecciones presidenciales para completar el período constitucional, las cuales deberían celebrarse dentro de los 30 días siguientes, es decir, a comienzos de agosto de 2026. La camarilla tiene fecha de vencimiento.

Para que esa elección sea legítima, la comunidad nacional e internacional debe exigir un árbitro electoral confiable. Es inaceptable un CNE conformado por quienes perpetraron el fraude del 28 de julio de 2024. Será indispensable una observación y cooperación internacional que garantice una elección universal, libre y transparente, que incluya a los millones de venezolanos excluidos dentro y fuera del país.

Las fuerzas democráticas están obligadas a prepararse desde ya para este escenario. La dictadura no tiene otra salida que someterse a un nuevo proceso electoral. De allí que voceros del gobierno de Estados Unidos hablen abiertamente de elecciones en Venezuela.

Dichas elecciones deben ser verdaderamente competitivas: con libertad plena de los presos políticos, retorno de los exiliados,  cierre de todos los expedientes represivos y respeto irrestricto a los derechos políticos de los ciudadanos.

Esa elección no será un simple tramite electoral. Será el acto mediante el cual la nación venezolana ratifique, ante el mundo, su decisión irrevocable de poner fin a la camarilla criminal que secuestro el estado y destruyo la República.

Lunes 19 de enero de 2026

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