Una sentencia reciente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) busca uniformar el criterio de todos los tribunales del país, instándolos a aplicar de oficio la corrección monetaria —incluso si el demandante no la solicita— para asegurar que la justicia se traduzca en una reparación tangible y equitativa.
El fallo anterior, identificado con el n.º 523 del 6 de agosto de 2025, también aborda la responsabilidad civil por daño moral en un caso de reversión irregular de fondos bancarios, y refuerza la obligación de los jueces de contrarrestar los efectos de la inflación y garantizar una compensación justa.
El caso: débitos y bloqueos sin autorización
Una contadora pública demandó a una entidad bancaria por cumplimiento de contrato de cuenta corriente, acompañando la acción con una solicitud de indemnización por daños materiales y morales.
La demandante alegó que en 2012 el banco había realizado débitos y bloqueos en sus cuentas sin su consentimiento ni orden judicial, actuando únicamente a petición de un tercero.
A pesar de los reclamos presentados ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), la institución financiera se negó a reintegrarle los fondos. La afectada sostuvo que esta situación generó una presunción de fraude de su parte frente a terceros que perjudicó gravemente su reputación profesional, basada en la confianza de sus clientes.
Inicialmente, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia n.° 348 del 20 de agosto de 2021, había rechazado el recurso de casación interpuesto por la demandante contra el fallo del tribunal de alzada. No obstante, la afectada presentó un recurso de revisión constitucional ante la Sala Constitucional contra ese fallo, que la misma declaró con lugar mediante la sentencia n.° 585 del 30 de abril de 2025.
La máxima intérprete constitucional advirtió que la Sala de Casación Civil, sin ir más allá y revisar la ausencia de corrección monetaria, había incurrido en un
«desacierto de relevancia constitucional, pues derivó de una interpretación rigorista o meramente formal que solo se basó en advertir que la demanda por cumplimiento de contrato de cuenta corriente bancaria, conjuntamente con indemnización de daños material y moral, fue declarada con lugar».
En ese sentido, instó a la Sala de Casación Civil a dictar nuevamente su sentencia enmendando su desacierto, en particular el no haber reconocido la indexación del monto demandado.
La corrección monetaria: un deber judicial
En atención a lo ordenado, la Sala de Casación Civil reexaminó el caso y determinó en la sentencia n.º 523 del 6 de agosto de 2025 antes citada que, en efecto, el tribunal de alzada incurrió en una grave omisión al no aplicar el criterio jurisprudencial vigente en materia de indexación judicial.
Aunque el tribunal que conoció la demanda negó la corrección monetaria, porque la demandante no la había solicitado expresamente en su escrito de demanda, lo que el tribunal de alzada ratificó, la Sala estableció que con dicha omisión se vulneraron principios constitucionales esenciales como «la expectativa plausible, la confianza legítima, la seguridad jurídica y la estabilidad de criterio».
La Sala de Casación Civil recordó que, conforme a su propia jurisprudencia (sentencia n.° 450 del 3 de julio de 2017), los jueces pueden y deben ordenar de oficio la indexación o corrección monetaria para compensar los efectos de la inflación y la pérdida del valor del dinero, garantizando así una reparación económica efectiva, incluso si no fue pedida expresamente por la parte demandante.
En consecuencia, la Sala ordenó aplicar la corrección monetaria a todas las sumas condenadas, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del fallo, utilizando los índices oficiales del Banco Central de Venezuela (BCV).
El daño moral: una reparación equitativa
La Sala de Casación Civil también revisó el monto fijado por daño moral, que consideró irrisorio ante la prolongada duración del proceso y la gravedad de los hechos ocurridos en 2012.
Recordó que la evaluación del daño moral debe considerar factores como:
– La importancia del daño.
– El grado de culpabilidad del autor.
– La conducta de la víctima.
– La intensidad del sufrimiento causado.
El objetivo, señaló el TSJ, es lograr un monto razonable y equitativo que refleje la magnitud real del perjuicio.
En este caso, el tribunal verificó que el hecho ilícito —los bloqueos y reversos arbitrarios de fondos— estaba plenamente configurado, que el banco actuó con culpa al hacerlo sin autorización de su cliente ni orden judicial, y que la víctima no contribuyó al daño sufrido.
Además, la actuación del banco afectó la credibilidad profesional de la demandante, al crear una falsa apariencia de fraude. La Sala también consideró la duración del proceso (13 años), la negligencia de la entidad financiera, la afectación emocional y las oportunidades perdidas, valorando que los 250.000 bolívares de 2012 representaban una suma significativa en su momento.
Con base en principios de equidad y justicia y «para compensar el impacto emocional y las pérdidas de oportunidad en un contexto de privación prolongada», el TSJ fijó la indemnización en quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), equivalentes a unos 79.000 dólares estadounidenses al tipo de cambio oficial del BCV. La Sala dispuso además que este monto también sea indexado desde la publicación del fallo hasta su pago efectivo si el condenado no cumple voluntariamente, conforme al criterio reiterado en la sentencia n.° 517 del 8 de noviembre de 2018.
Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?
Esta decisión reconoce el impacto de la inflación como asunto de orden público que exige la intervención activa del juez para equilibrar la justicia entre las partes. Con ello, el TSJ busca evitar que los deudores se beneficien de la prolongación de los juicios y que las víctimas vean reducida su compensación por el paso del tiempo.
Al ordenar que todos los tribunales apliquen de oficio la corrección monetaria, el fallo uniforma el criterio judicial y fortalece el principio de equidad, garantizando que las sentencias reflejen una reparación real y justa.
Asimismo, el precedente aclara que los reversos y bloqueos arbitrarios de fondos por parte de bancos, sin autorización del titular ni orden judicial, pueden constituir hechos ilícitos generadores de responsabilidad civil. En consecuencia, los ciudadanos afectados por actuaciones de este tipo podrían reclamar indemnizaciones por daños materiales y morales, en resguardo de sus derechos patrimoniales y de su reputación profesional.