En los últimos años se han aprobado distintas regulaciones que inciden en el trabajo de las organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil. A la conocida Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, también conocida como Ley Antisociedad, se han sumado nuevas disposiciones de menor jerarquía que refuerzan el marco de supervisión y control.
Acceso a la Justicia analizó en su informe titulado Normativa de rango sublegal que afecta a las organizaciones de la sociedad civil siete instrumentos dictados por distintas instancias del Poder Ejecutivo. El estudio se detiene especialmente en dos resoluciones aprobadas en 2025: la relativa a la creación de listas nacionales vinculadas a terrorismo y la que regula la gestión de riesgos en el sistema bancario.
La resolución sobre listas vinculadas a terrorismo
El 3 de abril de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial n.° 43.101 la resolución conjunta de los ministerios de Interior y Finanzas. Su finalidad es adecuar la normativa venezolana a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que establecen los mecanismos de cumplimiento orientados a la designación, exclusión y aplicación de medidas provisionales de conformidad con lo previsto en las resoluciones de esa instancia. Sin embargo, la resolución venezolana introduce la posibilidad adicional de elaborar listas nacionales de personas y entidades presuntamente relacionadas con terrorismo.
Además, el instrumento, para quienes estén en las listas correspondientes, contempla medidas como el congelamiento de bienes y fondos, incluso sin una decisión judicial firme, lo que es contrario al artículo 49 de la Constitución. También limita los supuestos en los que se pueden usar fondos bloqueados, que en regulaciones previas se establecía que podían destinarse a gastos básicos, mientras que ahora solo a compromisos adquiridos con anterioridad. Finalmente, no cumple con las garantías necesarias para un debido proceso.
Aunque la resolución comentada no menciona expresamente a las organizaciones sin fines de lucro, estas también quedan comprendidas en la misma al ser sujetos obligados por la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
La resolución bancaria de Sudeban
La resolución n.° 010-2025 (publicada en Gaceta Oficial n.° 43.098 del 31 de marzo de 2025) de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) incorpora a las organizaciones no gubernamentales (ONG) dentro de las llamadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Esto significa que son vistas como sectores sensibles al riesgo de ser utilizadas para legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo.
La resolución destina a las ONG 21 acciones a las que pueden ser sometidas con el propósito de asegurarse que sus fondos no sean empleados para el terrorismo y otras actividades de delincuencia organizada. La cifra es superior a la prevista para las personas expuestas políticamente (funcionarios públicos), a los bancos o servicios de transferencia de dinero o valores.
Además, la normativa señala 13 «señales de alerta» por las cuales los bancos e instituciones financieras o las autoridades correspondientes podrían solicitarle a las ONG información adicional.
¿Cuáles son esas señales? «”Cambios abruptos e injustificados en la frecuencia y volumen de los recursos recibidos” (artículo 82.11.1); “Manejo significativo de fondos en efectivo” (artículo 82.11.5.) o “El bajo valor que puedan presentar las transacciones involucradas” (artículo 82.11.11)», se lee en el informe, donde se advierte que estas
«situaciones todas [son] fácilmente aplicables a la mayoría de los sujetos a ser supervisados (piénsese solamente en las PEP, casinos, ventas de inmuebles y muchos otros), pero extrañamente estos supuestos no se mencionan respecto de ellos, solo para las ONG».
Esto llama la atención porque los propios datos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Sudeban a que se refiere el informe de evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señalan que, de casi 10.000 organizaciones existentes, más del 98 % se consideran de bajo riesgo, lo que plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de estas medidas.
Otras regulaciones en vigor
Además de las dos resoluciones antes mencionadas, en el informe destacan otras normativas que no son leyes y que también implican obstáculos para el derecho a la asociación.
La circular SIB-DSB-CJ-OD-06524 del 20 de noviembre de 2020 dictada por la Sudeban es una de ellas. Este texto ordena a las instituciones bancarias «maximizar los protocolos establecidos en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales» sobre las ONG, por considerar que pueden ser empleadas para lavar dinero sucio.
Luego están las Normas especiales para el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones asociativas no gubernamentales no domiciliadas en Venezuela, que someten a las ONG extranjeras a un régimen de autorización anual discrecional que viola los estándares internacionales de libertad de asociación.
Por último, se encuentra la Normativa para el registro unificado de sujetos obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo de 2021, la cual debería estar derogada por la Ley Antisociedad que establece un nuevo procedimiento de registro, aunque según la propia ley podría ser aplicada.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El entramado sublegal edificado en la última década en Venezuela no se ajusta a los estándares de organismos internacionales como el GAFI, el cual ha instado a las autoridades a velar porque las ONG no sean empleadas por grupos delincuenciales para legitimar capitales y otras actividades ilícitas, pero también ha aclarado que tales regulaciones no pueden obstaculizar su trabajo. Además, en el caso venezolano ha aclarado que la atención prestada a ellas por el Gobierno no se justifica.
En ese sentido, las normas sublegales dictadas en 2025 tampoco son acordes al GAFI, y aunque no se aplican directamente a los ciudadanos, sí influyen en el entorno en que trabajan las ONG. Al aumentar los trámites, la supervisión y la posibilidad de restricciones financieras, pueden dificultar el acceso a recursos y limitar la capacidad de respuesta de estas organizaciones.
En la práctica, esto puede traducirse en menos apoyo en áreas sensibles como salud, alimentación, educación o defensa de derechos, donde muchas comunidades dependen de la labor de la sociedad civil.