
La empresa Procondominios denunció en redes sociales la dramática situación en el complejo residencial Caribbean, ubicado en el estado Falcón, donde se han registrado vulneraciones al medioambiente.
lapatilla.com
Angelo Di Rupio, uno de los propietarios afectados, compartió con Procondominios una grabación del pasado jueves que demuestra el desmantelamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas del complejo en la carretera nacional Morón-Coro.
“Podemos ver que está totalmente desmantelada”, indicó Di Rupio en el video tras explicar que algunos trabajadores llevan a cabo la labor de limpiar el área.
“Podemos ver que están cayendo aguas servidas en esas exclusas. Así estamos en el Caribbean con respecto a esto. No se le metió la mano y no se hizo nada para recuperarla”, lamentó.
“El llamado es a la Fiscalía Ambiental con competencia nacional para que investigue la comisión de los posibles delitos ambientales que se pudieran estar dando en este caso”, instó Procondominios.
Por si fuera poco, el pasado viernes Procondominios también denunció en redes sociales una situación similar en la misma costa donde está el complejo Caribbean y otros condominios.
En las imágenes se observa a un tractor de pala mientras empuja directamente al océano aguas servidas y sedimentos aglomerados en un canal.
“¡Fiscal Larry Davoe, haga algo! ¡Actúe con la fiscalía ambiental! Mientras esté vigente la ley existe la posibilidad de aplicarla y los jueces están obligado a ello en los casos que conozcan”, solicitó Procondominios a las autoridades chavistas en el Ministerio Público (MP).
Además, la administradora recordó que “el desarrollo turístico no es incompatible con el cuidado de la naturaleza. Tiene sus límites y condiciones que deben respetarse. No es posible como sociedad que aceptemos violar la ley siempre y encontrar justificación para ello”.
Ley Orgánica del Ambiente
Actividades capaces de degradar el ambiente
Artículo 80.
Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.
2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.
3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.
6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.
7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.
9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.
10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.
11. Las que modifiquen el clima.
12. Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.
13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.
14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses.
15. La introducción de especies exóticas.
16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan.
17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales.
18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.
19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.