
La reforma a la Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas fue publicada el pasado martes 25 de agosto en la Gaceta Oficial Extraordinaria 7.071, solo unos días después de que la bancada chavista la aprobara en el Palacio Federal Legislativo.
lapatilla.com
La reforma busca promover el sector inmobiliario y de construcción, además de garantizar el derecho a una vivienda adecuada con seguridad jurídica, transparencia y viabilidad financiera. Todo esto en el marco de una Venezuela golpeada por el trágico doblete sísmico del pasado miércoles 24 de junio, que dejó más de 6.500 víctimas fatales.
Asimismo, estableció los principios rectores, incluyendo la preeminencia de los derechos humanos, justicia social y protección del ambiente, y definió conceptos clave como “fideicomiso inmobiliario” y “preventa inmobiliaria”.
La ley también modificó y creó capítulos sobre la rectoría, fiscalización, permisos, etapas de construcción, financiamiento y sanciones, con un enfoque en la regulación del sector y protección del usuario.
El Ministerio de Vivienda y Hábitat seguirá siendo la autoridad principal, con funciones de regulación, inspección, control y seguimiento del cumplimiento de la ley, incluyendo la creación del Registro Único de proyectos e inmobiliarias.
Por su parte, las promotoras, constructoras y actores involucrados deben tramitar y mantener vigentes permisos, licencias, y cumplir con los requisitos técnicos y documentales antes y durante la construcción.
Proceso de preventa, venta y ejecución de obras
-La oferta pública y comercialización de viviendas en preventa ahora requerirá autorización previa del ministerio, incluyendo documentación de propiedad, anteproyecto urbanístico, mecanismo financiero y carga en registros.
La construcción por etapas debe presentar permisos específicos para cada fase, y los proyectos deben incluir estudios de impacto ambiental, vial, sanitario y de servicios básicos antes de iniciar obras.
Además, se prohíben cobros adicionales a los costos en el proyecto, y las cláusulas en contratos deben ser justas y transparentes; las constructoras no podrán rescindir unilateralmente sin causa justificada y previa.
Sanciones e infracciones
Las acciones contrarias a la ley se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas escalonadas que varían según el tamaño del proyecto y la gravedad del incumplimiento.
Las infracciones graves incluyen inicio de obras sin permisos, uso fraudulento de certificaciones, promoción sin inscripción en registro e incumplimiento en la constitución del fideicomiso.
Las infracciones muy graves comprenden el inicio de obras sin permisos, promoción prohibida, comercialización sin autorización, y falsificación en certificaciones o documentos.
Medidas para garantizar la protección de los usuarios y la culminación de las obras
La ley obliga a las constructoras a constituir fideicomisos para la guarda de los aportes de preventa, con certificación del avance físico de la obra, y a la inspección periódica por parte del Ministerio.
En caso de paralización injustificada, los compradores pueden solicitar la intervención judicial para la reestructuración o continuación del proyecto, transfiriendo la ejecución física a los afectados mediante mecanismos adecuados.
La ley establece que, tras finalizar la obra y obtener permisos, los compradores asumen costos financieros y pueden reclamar indemnización por retrasos atribuibles a la promotora.















