
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció este viernes 30 de octubre la muerte de dos personas privadas de libertad que padecían enfermedades graves y fallecieron los días 26 y 27 de octubre en los estados Táchira y Bolívar, respectivamente. La organización exigió investigaciones inmediatas para esclarecer las circunstancias de ambos decesos y determinar si hubo retrasos u omisiones en la atención médica.
Por lapatilla.com
En una publicación en su cuenta de X, el OVP identificó a los fallecidos como Rendy Ramón Ladera Araujo e Ildelfonzo Gil. El segundo caso generó especial preocupación, debido a que su defensa había solicitado reiteradamente una medida humanitaria de arresto domiciliario, pero la boleta que la acordaba apareció fechada el mismo día de su muerte.
Ladera Araujo falleció el 26 de octubre en el Hospital Central de San Cristóbal. El hombre permanecía recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I (CPO I), conocido como la cárcel de Santa Ana, en el estado Táchira, y, de acuerdo con la información recibida por la organización, padecía leucemia.
El OVP señaló que su muerte se suma a otros fallecimientos documentados durante 2026 en ese establecimiento penitenciario. En mayo murió Francisco Orellano y, en junio, Yonny José Bastidas Briceño, quien padecía peritonitis aguda y otras complicaciones de salud.
A esta situación se suma el hacinamiento en el CPO I, donde, según la denuncia, permanecen más de 1.300 personas recluidas en instalaciones con capacidad para 800, lo que representa una ocupación superior al 162 %.
? #OVPDenuncia Dos presos con enfermedades graves murieron en Santa Ana y Guaiparo: uno de ellos recibió una medida humanitaria después de fallecer
Dos personas privadas de libertad que padecían enfermedades graves murieron los días 26 y 27 de octubre en los estados Táchira y Bolívar, respectivamente. Ambos casos plantean serios interrogantes sobre la atención médica y las decisiones de las autoridades responsables de garantizar la vida de quienes permanecen bajo custodia del Estado.
Rendy Ramón Ladera Araujo falleció el #26Oct en el Hospital Central de San Cristóbal. Estaba recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I (CPO I), conocido como la cárcel de Santa Ana, estado Táchira, y, según la información recibida por el @oveprisiones, padecía leucemia.
Su muerte se suma a otros fallecimientos documentados por nuestra organización en ese establecimiento durante 2026. En mayo murió Francisco Orellano y, en junio, Yonny José Bastidas Briceño, quien padecía peritonitis aguda y otras complicaciones de salud.
A esta situación se añade el hacinamiento del CPO I, donde más de 1.300 personas permanecen recluidas en instalaciones con capacidad para 800, lo que representa una ocupación superior al 162 %.
El segundo caso corresponde a Ildelfonzo Gil quien falleció la mañana del #27Oct en los calabozos policiales de Guaiparo, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, mientras padecía cáncer avanzado en el rostro.
Gil permanecía detenido preventivamente, sin haber sido condenado. Su abogado defensor había solicitado en reiteradas oportunidades al Tribunal de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz una medida humanitaria de arresto domiciliario, debido a la gravedad de su enfermedad.
Un médico había advertido que le quedaban pocos meses de vida, por lo que su defensa y los familiares realizaron diligencias para que pudiera pasar ese tiempo junto a su familia. Sin embargo, según la denuncia recibida, el tribunal negó la medida en tres oportunidades.
Lo más alarmante es que, después de su fallecimiento, apareció una boleta judicial que acordaba el arresto domiciliario, fechada el mismo 27 de octubre. ¿Por qué se rechazaron las solicitudes anteriores y cómo se explica que la medida apareciera cuando Gil ya había muerto?
Este caso ocurre en unos calabozos donde permanecen aproximadamente 850 detenidos, pese a que originalmente fueron concebidos para un máximo de 100 personas. Posteriormente se incorporaron espacios de una prefectura contigua para ampliar su capacidad, pero el hacinamiento continúa siendo crítico.
Humberto Prado, director del OVP, advirtió que la sobrepoblación supera el 566 % y que los traslados para recibir atención médica hospitalaria requieren autorización judicial, salvo en casos de estricta emergencia.
Además, el cierre de otros establecimientos de reclusión en Bolívar ha contribuido a que los calabozos de los cuerpos policiales, el CICPC y la Guardia Nacional Bolivariana permanezcan abarrotados.
Ante estos fallecimientos, Humberto Prado exigió investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales para determinar qué atención médica recibieron ambos detenidos y si existieron retrasos u omisiones que comprometieran sus vidas.
En el caso de Gil, solicitó además la intervención de las autoridades judiciales competentes en Caracas, la jueza rectora y el Ministerio Público, a fin de esclarecer las actuaciones del tribunal que conocía su causa y establecer las posibles responsabilidades penales, administrativas o civiles de los funcionarios involucrados.
Asimismo, Prado instó a las autoridades penitenciarias y judiciales a identificar de manera urgente a todas las personas privadas de libertad que padecen enfermedades graves, crónicas o terminales, garantizarles atención médica especializada y tratamientos continuos, así como evaluar sin dilaciones las medidas humanitarias que correspondan según su condición de salud. Advirtió que estas decisiones no pueden postergarse hasta que la vida de los detenidos esté en peligro inminente.
Finalmente, exigió investigar las muertes asociadas a la falta de atención médica y las demás violaciones a los derechos humanos dentro de los centros de reclusión venezolanos, determinar las responsabilidades correspondientes y evitar que estos hechos queden impunes. Habrá justicia.
— Observatorio Venezolano de Prisiones (@oveprisiones) October 30, 2026
El segundo caso corresponde a Ildelfonzo Gil, quien falleció durante la mañana del 27 de octubre en los calabozos policiales de Guaiparo, en Puerto Ordaz, estado Bolívar. El detenido padecía cáncer avanzado en el rostro y permanecía bajo detención preventiva, sin haber recibido una condena.
Según el OVP, su abogado defensor había solicitado en reiteradas oportunidades al Tribunal de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz una medida humanitaria de arresto domiciliario, debido a la gravedad de su condición de salud. Un médico habría advertido que a Gil le quedaban pocos meses de vida, por lo que su defensa y sus familiares realizaron diligencias para que pudiera pasar ese tiempo junto a sus seres queridos.
Sin embargo, de acuerdo con la denuncia, el tribunal negó la medida en tres oportunidades. El aspecto más cuestionado por la organización es que, después del fallecimiento, apareció una boleta judicial que acordaba el arresto domiciliario y que estaba fechada el mismo 27 de octubre.
«¿Por qué se rechazaron las solicitudes anteriores y cómo se explica que la medida apareciera cuando Gil ya había muerto?», cuestionó el OVP, que pidió esclarecer las actuaciones judiciales relacionadas con el caso.
La organización también alertó sobre las condiciones de hacinamiento en los calabozos de Guaiparo, donde permanecen aproximadamente 850 detenidos, pese a que originalmente fueron concebidos para albergar a un máximo de 100 personas. Aunque posteriormente se incorporaron espacios de una prefectura contigua para ampliar su capacidad, el hacinamiento continúa siendo crítico.
Humberto Prado, director del OVP, advirtió que la sobrepoblación supera el 566 % y explicó que los traslados de detenidos a centros hospitalarios para recibir atención médica requieren autorización judicial, salvo en situaciones de estricta emergencia.
A esta situación se suma el cierre de otros establecimientos de reclusión en Bolívar, que, según la organización, ha contribuido a mantener abarrotados los calabozos de los cuerpos policiales, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB).
Ante ambos fallecimientos, Prado exigió investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales para determinar qué atención médica recibieron los detenidos y establecer si existieron retrasos u omisiones que comprometieran sus vidas.
En el caso de Gil, solicitó además la intervención de las autoridades judiciales competentes en Caracas, de la jueza rectora y del Ministerio Público, con el propósito de esclarecer las actuaciones del tribunal que conocía su causa y determinar posibles responsabilidades penales, administrativas o civiles de los funcionarios involucrados.
El director del OVP también instó a las autoridades penitenciarias y judiciales a identificar urgentemente a las personas privadas de libertad que padecen enfermedades graves, crónicas o terminales, garantizarles atención médica especializada y tratamientos continuos, y evaluar sin dilaciones las medidas humanitarias que correspondan según su condición.
Prado advirtió que estas decisiones no pueden postergarse hasta que la vida de los detenidos se encuentre en peligro inminente. Finalmente, exigió investigar las muertes relacionadas con la falta de atención médica y las demás violaciones de derechos humanos en los centros de reclusión venezolanos, determinar las responsabilidades correspondientes y evitar que los hechos queden impunes.