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Y llegó el primer baremo público del que hubiese tenido conocimiento en toda mi vida, para evaluar candidatos al máximo tribunal venezolano. A los autores presionados por la opinión pública, les faltó revisar como modelo todos los que aún existen en los viejos reglamentos necesarios para la evaluación de los docentes universitarios en sus diferentes categorías Le hubiese sido de mucha ayuda.
Es sin duda un baremo extemporáneo y extremadamente deficiente. No se orienta en cada una de las tres fuentes constitucionales ni en la especialidad de cada sala a ser cubierta . Pero es lo que hay
Así como los voceros del írrito comité señalan con euforia los números de postulados para la Escuela de la Judicatura y los que aspiran la Inspectoría de Tribunales, debió hacerse por cada una de las diferentes salas
Es de perogrullo afirmar, y de cómplices no aceptar que cada una de ellas requiere necesaria y obligada especialización ya que estamos en la cúspide del sistema judicial; es por esa razón que la Constitución en su Artículo 263 (numeral 3) le exige directamente al juez superior proveniente de la carrera judicial que debe postularse para la Sala correspondiente a su ejercicio.
Así debió hacerse con los docentes titulares y con los abogados en ejercicio privado. Planteado de la forma que lo están haciendo estamos en presencia de “un verdadero despelote”.
Al ser así, se debe presumir que seguirá el desacierto revolucionario de repartir los cargos a ” pepa de ojo” y por cuotas negociadas para algunos, evadiendo la experticia exigida y partiendo de la falacia continuada de que el ‘postulado aceptado” puede ocupar cualquier sala. Craso error.
Considero que entre otras varias deficiencias, ese baremo debió valorar en forma secundaria a la jurídica, otros estudios y títulos académicos en diferentes áreas, ya que el conocimiento sistémico aporta valor agregado a quien lo posee además de hacer mayor diferencia de niveles académicos.
De igual manera, los encargados de hacer la entrevista deben poseer mayor nivel académico e intelectual que el evaluado ya que en todas partes del mundo civilizado, en materia académica, cualquier doctor tendría que ser evaluado por otro doctor con mejores credenciales. Pero ya la revolución tiene años con la sin razón como su razón.
Insistimos que la racionalidad mínima exige que ese barémo debió ser publicado en forma previa a las postulaciones como un filtro natural de los requisitos mínimos y de las fuentes autorizadas por la constitución; pero en momentos de crisis y de emergencia, por supuesto que es mejor que nada.
Veremos los números finales y las justificaciones que estoy seguro serán lanzadas a la opinión pública sin importar como llegaron a ellas.
Caracas 02 de Noviembre del 2026
Dr Angel Alberto Bellorin. Abogado Especialista Magister y Doctor en derecho constitucional
OTRO SI. No lo quería escribir, pero el comité al dejar de evaluar los demás títulos y no exigir las calificaciones tanto de pregrado como de postgrado para dar mayores puntos a la excelencia, iguala el mérito hacia abajo.
Con una posibilidad de obtener como máximo 85 puntos sin verdadera diferencia, esos 15 puntos reservados a un EXAMEN ORAL que será secreto evidencia DEMASIADA intervención al verdadero mérito
Encuentro una descarada semejanza a los factores de corrección que aún utilizan los militares con sus “órganos colegiados”
Al existir inflación de notas con todos los candidatos en cercana puntuación, usan una fórmula de intervención menor a 1 punto, de tal eficiencia que al primero en el resultado lo pueden enviar al último puesto.
Casualmente en esa junta están dos militares ( uno la preside) que llegaron a los altos grados de la fuerza armada con esa formula que pretenden aplicar para los magistrados.
¿Qué no podrán hacer con 15 puntos y su mayoría cómplice?