Desde el 2004 comencé a escribir sobre el secuestro del poder judicial por parte de la Asamblea Nacional. En ese mismo expediente cursa desde ese momento el necesario secuestro de la sociedad civil que debe integrar el Comité de Postulaciónes Judiciales. Todo lo anterior a tenor del malogrado mandato del Artículo 270 Constitucional.
Vuelvo a escribir sobre el tema a propósito de la designacion que hoy 22 de octubre efectuó la Asamblea chavista. Son doce personas elegidas que según ellos, representan a la sociedad civil en ese actual e íirrito Comité de Postulaciónes Judiciales. Mas de lo mismo
Insisto y lo seguiré expresando en que esto nada tiene que ver con el mandato constitucional que lo rige y aquí lo trataré de explicar de una forma diferente a mis anteriores escritos.
Los términos Sociedad Civil” y Sociedad política están necesariamente vinculados a los de “Representatividad ” y ” Participación”. Ellos son dos caras de la misma moneda
Representatividad es la manifestación esencial del ejercicio indirecto de soberanía mediante el sufragio.( Artículo 5 )
En forma didáctica, te elijo para que me representes en tal organo. En Venezuela ese ejercicio comprende sólo los órganos de dos poderes públicos; Legislativo y Ejecutivo.
Al ser eso una premisa IRREFUTABLE se infiere que la “Participación” pasa a ser la manifestación esencial del Ejercicio Directo de la soberanía.
La sociedad civil que participa en los comités de postulaciónes es un ejemplo. No es ni puede ser sociedad política.
¿ O existe otra explicación racional para entender los mandatos previstos en el Artículo 5 de los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. ?
No perder de vista en forma especial la frase “Todos los órganos emanan de la Soberanía Popular”. No es una opinión de quién escribe , es un mandato constitucional, ES UN PRINCIPIO que el poder político está negado a aceptar.
Al ser así, nos debemos preguntar…
¿ Debe ese ejercicio directo de la soberanía estar subordinado a los funcionarios que el sufragio le otorgó cualidad de representación en los dos poderes representativos?
¿ Necesita la Sociedad Civil que la Sociedad Política le nombre a sus representantes ?
Son algunas de las interrogantes para ver si estimula a los que creen conocer sobre el tema, a dar inicio al verdadero debate dialectico que requiere la República
Por supuesto que me refiero a la legítimidad de esos mal llamados “Representantes de la sociedad civil” ¿ Tenemos aún sociedad civil?
Esos doce de esperanzas no fueron elegidos por la sociedad civil, sino por los diputados de una Asamblea Legislativa a quienes se les otorgó representación exclusiva para ÚNICAMENTE cumplir funciones como órgano del Poder Legislativo y que no deben estar en ese comité, en esa primera fase de selección.
Diputados obligados por tal condición a representar allí ( en la Asamblea Nacional) a los electores de los respectivos territorios que los eligieron.No a contaminar los poder de contrapeso
En estos momentos de presunta transición y algo de libertad de expresión, todos los venezolanos medianamente instruidos sabemos que esos diputados no deberían estar en el Comite de Postulaciónes Judiciales; pero la realidad es que están allí y van a seguir designando sus fichas para continuar con el poder judicial secuestrado.
Sin embargo, a pesar de esa dolorosa circunstancia, con la verdad sostenida en la racionalidad conocida, no se debe temer.
No expresarlo es complicidad; y aseguro que por mi parte no habrá resignación cómplice .
¡ No voy a soltar el expediente !