
La reciente decisión de la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) marca un hito en la larga controversia en torno al papel del fiscal Karim Khan en el caso Venezuela I. Tras meses de impugnaciones y debates sobre la imparcialidad del funcionario, los jueces han cerrado definitivamente el ciclo de recusaciones y despejado las dudas sobre la continuidad institucional de la Fiscalía y las competencias del vicefiscal Mame Mandiaye Niang para dirigir las averiguaciones sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país.
Un ciclo de impugnaciones llega a su fin
La saga de cuestionamientos sobre la imparcialidad del fiscal de la CPI, Karim Khan, en la investigación Venezuela I llegó a un punto de cierre con la decisión del 19 de septiembre de 2025 de la Sala de Apelaciones. En ella, los jueces desestimaron dos recursos clave: la solicitud presentada por Foro Penal sobre la correcta interpretación de las normas que atribuyen competencias a los vicefiscales para continuar la investigación tras el apartamiento de Khan, y la petición de la Fundación Arcadia y Robert Carmona-Borjas para que se adoptaran medidas extraordinarias de transparencia frente a presuntos riesgos de conflictos de interés.
La decisión se dicta pocas semanas después de que la presidencia de la CPT aceptara la solicitud del propio Khan de excusarse del caso, en cumplimiento de la orden de la Sala de Apelaciones del 1 de agosto de 2025. Con ello, la CPI puso fin a meses de controversia, durante los cuales se cuestionó la independencia del fiscal y se abrió un intenso debate sobre la institucionalidad de la Fiscalía.
No más dilaciones: la Sala de Apelaciones traza la línea
En su decisión, la Sala de Apelaciones fue clara: ni la petición de Foro Penal ni la de Fundación Arcadia presentaban «bases concretas» que justificaran un pronunciamiento adicional. La Sala recordó que ya había resuelto el punto central: la existencia de un conflicto de interés que obligaba al fiscal a apartarse de la investigación, y que, tras la aceptación de su excusa, la materia quedaba definitivamente resuelta.
Este razonamiento es relevante porque cierra la puerta a una prolongación indefinida de impugnaciones que, como señaló la Sala, partían de «preocupaciones abstractas» o escenarios «especulativos». En la práctica, la CPI deja sentado que no seguirá dedicando recursos a litigios que no aporten elementos nuevos o sustanciales.
En palabras sencillas: la Corte ya decidió sobre Khan, y cualquier intento de prolongar la disputa carece de objeto jurídico.
El rol de los vicefiscales: autonomía confirmada
Uno de los puntos más delicados era el planteado por Foro Penal: ¿los vicefiscales pueden asumir plenamente las funciones del fiscal cuando este ha decidido apartarse de manera definitiva de la conducción de una investigación?
Foro Penal argumentó que, de acuerdo con el Estatuto de Roma, solo el fiscal en funciones tiene «competencia exclusiva» para iniciar o continuar investigaciones. Por tanto, en caso de ausencia o descalificación, debe designarse formalmente un fiscal interino o incluso someter el asunto a la Asamblea de Estados Partes.
La Sala de Apelaciones rechazó esta tesis de manera contundente. Recordó que el artículo 42(2) del Estatuto de Roma establece que los vicefiscales «están facultados para realizar cualquiera de los actos que corresponden al fiscal» y que son parte orgánica de la oficina del fiscal, no simples asistentes subordinados.
Este pronunciamiento resulta clave por cuanto reafirma la continuidad institucional de la Fiscalía, evita vacíos de poder y garantiza que la investigación sobre Venezuela no se paralice.
No todo vale: la Corte desestima peticiones «especulativas»
En su segunda solicitud a la CPI, la Fundación Arcadia pedía que adoptara medidas especiales de transparencia tras las revelaciones sobre la presunta relación profesional entre el fiscal Khan y su cuñada, la abogada Venkateswari Alagendra, vinculada a casos en curso ante la Corte.
Arcadia reclamaba que se ordenara al registro de esta instancia certificar todos los expedientes en los que Alagendra hubiera actuado como abogada y, en caso de coincidencia con casos o situaciones en que Khan estuviera en funciones, este se abstuviera automáticamente de participar en los mismos en lo sucesivo. Además, exigía que todo ese proceso se hiciera público y en plazos muy reducidos.
La Sala descartó la solicitud por ser demasiado amplia, especulativa y carente de sustento jurídico concreto. Subrayó que ya había resuelto sobre el conflicto de interés de Khan con la situación Venezuela I y que no le correspondía ordenar auditorías generales de expedientes. Para los jueces, la petición buscaba extender de manera impropia un debate ya zanjado.
Con ello, la CPI envía un mensaje claro: la integridad institucional se garantiza dentro de los marcos previstos en el Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba, no mediante órdenes ad hoc basadas en sospechas genéricas.
Y ahora, ¿qué sigue para el caso Venezuela?
La decisión tiene implicaciones directas sobre el futuro de la investigación de la CPI a Venezuela. En primer lugar, confirma que el apartamiento de Khan no implica un estancamiento: el vicefiscal Niang puede seguir adelante con las diligencias pertinentes, entrevistas, solicitudes de cooperación y análisis de pruebas para continuar con la investigación correspondiente.
En segundo lugar, refuerza la idea de que la investigación no depende de una sola persona sino de una institución. La Fiscalía de la CPI tiene mecanismos internos de continuidad que garantizan que casos tan complejos no queden sujetos a la voluntad o la integridad de un individuo, por importante que sea su cargo.
Por último, la desestimación de nuevas recusaciones despeja el panorama judicial, ahora los esfuerzos podrán concentrarse en el fondo del caso: determinar responsabilidades y avanzar hacia eventuales órdenes de comparecencia o arresto de los presuntos responsables.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Para las víctimas y la sociedad venezolana, esta decisión significa que el proceso en la CPI continúa su curso. También deja claro que la independencia judicial implica equilibrio: la Corte debe actuar frente a posibles conflictos de interés, pero sin permitir que denuncias sin sustento obstaculicen su labor.
El Estatuto de Roma demuestra así su capacidad para garantizar la continuidad institucional y la estabilidad del proceso. La figura de los vicefiscales, a menudo poco visibilizada, se consolida como pieza clave para mantener la marcha de las investigaciones.
El desafío ahora es traducir esa estabilidad en resultados concretos. La situación de Venezuela sigue siendo una de las pocas bajo investigación formal en la CPI sin órdenes de arresto públicas. El reto, por tanto, es avanzar hacia imputaciones o, al menos, hacia una narrativa más clara sobre los hechos investigados. La justicia internacional puede ser lenta, pero su persistencia mantiene viva la esperanza de verdad y reparación para las víctimas.