
«Que sea una ley que sirva para reparar las heridas que ha dejado la confrontación política». Este es el objetivo que persigue la presidenta encargada de la República, Delcy Rodríguez, con el proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática que anunció el pasado 30 de enero.
Aunque la decisión supone una buena noticia para los miles de venezolanos que están tras las rejas o excarcelados con severas limitaciones para ejercer sus derechos constitucionales, la manera como la iniciativa ha transitado por la Asamblea Nacional ha generado preocupación. ¿La razón? El texto no fue publicado oficialmente por el Parlamento hasta la noche del 6 de febrero, es decir, casi 2 días después de que fuera aprobado en primera discusión por los diputados.
La publicación del texto confirmó algunas inquietudes. Tras revisar los 13 artículos que contiene el borrador, en Acceso a la Justicia hemos encontrado cinco debilidades que consideramos deberían ser subsanadas para asegurar el cumplimiento del objetivo planteado por la presidenta encargada.
1. Contradicciones en cuanto a su concepción e interpretación
El proyecto, en su exposición de motivos, incurre en contradicciones fundamentales al hablar de «extremismo», con lo cual se descalifica de entrada a quienes podrían beneficiarse de la amnistía y presupone su responsabilidad penal.
A lo anterior hay que agregarle que en el penúltimo párrafo introduce el concepto de «clemencia soberana», el cual también implica la existencia previa de responsabilidad o culpa, lo que desnaturaliza a la amnistía, que por definición no prejuzga.
Asimismo, el artículo 5 incorpora una cláusula general según la cual, en caso de duda, se aplicará la interpretación que más favorezca la protección de los derechos humanos. Sin embargo, no consagra expresamente el principio penal básico de interpretación más favorable al imputado (in dubio pro reo), lo cual es especialmente grave dada la naturaleza del proyecto de ley y podría perjudicar a los potenciales beneficiarios de la medida.
Un ejemplo claro serían aquellas personas señaladas de estar involucradas en alguno de los supuestos magnicidios que las autoridades aseguran haber neutralizado en los últimos años. Aunque el borrador ciertamente excluye el delito de homicidio, no excluye el de intento de homicidio.
A la luz de la interpretación in dubio pro reo, las personas imputadas por presunto magnicidio, que en realidad es presunta tentativa de magnicidio, ya que el presidente de la República al momento de dichos hechos no fue asesinado, conforme a dicho principio deberían estar incluidas en la amnistía.
2. Sin recursos ni medios
«Este proyecto de Ley no requiere aportes presupuestarios adicionales, pues su ejecución forma parte de las competencias ordinarias de los órganos del Poder Público existentes», se lee en el último párrafo del proyecto. La afirmación es llamativa, por cuanto la aplicación de la ley generará miles de solicitudes de sobreseimiento, así como la revisión de también miles de causas penales y la consiguiente corrección y actualización de igual número de antecedentes penales.
A nuestro criterio, esto debería llevar a la creación de órganos ad hoc, tanto en los tribunales penales como en el Ministerio Público (MP), los cuales se encarguen exclusivamente de la ejecución de la amnistía. Pretender que estas tareas sean realizadas por los mismos funcionarios y con el mismo presupuesto que no da abasto para las miles de causas ordinarias pendientes en los tribunales solo contribuirá a agravar el retardo procesal existente.
3. Alcance de la ley
El artículo 6 del proyecto establece que «se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026».
Aunque la norma es amplia, luego se listan los hechos, y ello puede indicar que quedan por fuera algunos sucesos. Así, por ejemplo, el artículo 6 en sus 10 numerales menciona, entre otros, las sucesivas olas de protestas que han sacudido al país desde 2007 (cierre de Radio Caracas Televisión), tales como las ocurridas tras las elecciones presidenciales sobrevenidas de abril de 2013 («La Salida», de 2014), pero no se refiere a los sucesos y hechos registrados entre mayo de 2019 y junio de 2024.
La omisión pareciera destinada a excluir hechos como el presunto intento de magnicidio contra Nicolás Maduro registrado en agosto de 2018, así como las llamadas operaciones Aurora (2019) y Gedeón (2020), por las cuales están detenidos numerosos militares activos y retirados.
Por otra parte, se incluyen hechos que ya fueron objeto de una ley similar dictada por el fallecido Hugo Chávez el 31 de diciembre de 2007, tales como los sucesos del 11 de abril de 2002 o el paro petrolero de 2003.
4. No para delitos comunes
«La persona que cometió homicidio, o que esté involucrada en narcotráfico o en corrupción, no puede esperar ser beneficiada con la ley de amnistía», anunció la diputada Iris Varela.
El proyecto de ley se ajusta a lo expresado por la legisladora, pues no solo excluye los delitos contra el patrimonio, sino que no menciona las sanciones administrativas impuestas por la Contraloría General de la República, como las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos. Estas medidas han limitado los derechos civiles y políticos de miles de venezolanos sin que se les garantizara el debido proceso ni se cumpliera el mandato constitucional que indica que esta medida solamente puede ser impuesta por un juez.
Asimismo, la ley excluye el delito de homicidio, dentro del cual se ubica el magnicidio como una forma calificada. Este tipo penal ha sido imputado a numerosos militares, tanto activos como retirados. Sin embargo, no puede hablarse de magnicidio cuando no se ha producido la muerte de la presunta víctima. El solo hecho de que la persona objeto del supuesto atentado —en este caso, el presidente de la República— se encuentre con vida implica que no se configura el delito consumado, sino, en todo caso, una presunta tentativa de magnicidio.
En consecuencia, así como el Código Penal distingue claramente entre el homicidio consumado y su tentativa, asignándoles una configuración jurídica y un régimen sancionatorio distintos, esa misma diferenciación debe aplicarse al momento de interpretar el alcance de la ley de amnistía.
En este sentido, y atendiendo al principio in dubio pro reo, las personas imputadas por presunto magnicidio —cuando los hechos descritos corresponden en realidad a una presunta tentativa— deberían quedar comprendidas dentro de los supuestos amnistiables.
A esto se añade que el magnicidio es un delito político que debería ser objeto de amnistía conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del proyecto de ley.
5. Debilidades en los procedimientos
El proyecto de ley atribuye la ejecución de la amnistía tanto a los tribunales como al MP, es decir los mismos órganos que participaron en lo que organismos como la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos para Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas han calificado como «represión masiva e indiscriminada». Esto constituye un claro conflicto de intereses.
El artículo 9 del borrador establece que los tribunales de control o de juicio, a petición del fiscal o de la persona interesada, verificarán si se cumplen los supuestos para sobreseer cada caso. Lo anterior deja dudas respecto a lo que ocurre si la persona falleció o está en el extranjero.
El proyecto no habilita a familiares, abogados u organizaciones no gubernamentales para actuar en representación de los potenciales beneficiarios de la amnistía.
A lo anterior hay que sumarle el hecho de que el borrador no establece qué debe ocurrir en el supuesto de que un juez determine que el caso sometido a su consideración no es susceptible de amnistía. Aunque debería aplicarse el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su condición de ley general en la materia y, por tanto, supletoria, sería pertinente que este aspecto se regule de manera expresa, dada la celeridad que debería caracterizar la tramitación de estos asuntos.
Otro punto que tampoco está del todo claro es el relacionado con los antecedentes penales. El artículo 11 señala lo siguiente:
«Los organismos administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la persona interesada».
Sin embargo, la norma no aclara si las personas que están en el exterior pueden solicitar su eliminación, así como los familiares de aquellos que fallecieron.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La decisión de las autoridades de impulsar una Ley de Amnistía es una buena noticia para los miles de venezolanos que han sido judicializados por motivos políticos, que han tenido que salir del país para evitar terminar en un calabozo o que hoy tienen su libertad restringida de alguna manera por ejercer sus derechos fundamentales. Este es un paso indispensable para iniciar el camino de la reconciliación y poner fin a la crispación reinante desde hace más de dos décadas.
Sin embargo, la no publicación del borrador antes de que fuera aprobado en primera discusión por los diputados es una irregularidad que nos recuerda que todavía falta mucho para que el Estado venezolano abandone su política de opacidad y discrecionalidad. Aun así, la consulta pública abre las puertas para que se subsane no solamente esta deficiencia, sino también otras fallas detectadas por nosotros y otras organizaciones civiles al texto.
Una buena señal en ese sentido fue la invitación que recibimos el pasado sábado 7 de febrero por parte de la comisión parlamentaria que tiene a su cargo llevar adelante, entre otros, la consulta del proyecto de ley, donde junto con otras organizaciones de la sociedad civil, como Foro Penal, Provea; Justicia Venezolana y el Comité por la Liberación de Presos Políticos pudimos expresar libremente nuestras inquietudes.
Abogamos en ese sentido por que la comisión parlamentaria tome en cuenta las inquietudes de la sociedad civil, así como de víctimas y ciudadanos en el proceso de consulta.
Asimismo, se espera que los próximos pasos para la aprobación definitiva del proyecto se desarrollen con plena transparencia y con estricto respeto a lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.
Finalmente, se exhorta a que la aplicación de la ley sea célere, justa, garantista y transparente, de modo que permita alcanzar a la brevedad la tan anhelada libertad y tranquilidad de todas las personas que han sido víctimas de persecución política desde 1999 hasta el 30 de enero de 2026, así como de sus familias.