
La Asamblea Nacional controlada por el régimen chavista, aprobó este jueves 5 de noviembre en segunda discusión, el Proyecto de Ley Aprobatoria del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, conocido como Convenio de Montreal de 1999, con el que Venezuela busca actualizar su marco jurídico sobre la responsabilidad civil de las aerolíneas en los vuelos internacionales.
Por: lapatilla.com
La iniciativa representa un paso hacia la incorporación del país a un sistema internacional que establece reglas comunes para proteger a los pasajeros y sus familiares ante accidentes aéreos, así como para determinar las compensaciones correspondientes por pérdida o daños al equipaje, mercancías y retrasos en los vuelos.
El proyecto había recibido aprobación en primera discusión el pasado 3 de noviembre. Posteriormente, fue incorporado en el orden del día de la sesión ordinaria de este jueves para su debate y aprobación definitiva.
El tratado internacional, adoptado el 28 de mayo de 1999, busca sustituir el sistema de responsabilidad establecido por el Convenio de Varsovia de 1929, que durante décadas reguló buena parte de las reclamaciones relacionadas con el transporte aéreo internacional.
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De acuerdo con la explicación técnica sobre derecho aeronáutico desarrollada por especialistas como el abogado venezolano Rodolfo Ruiz, uno de los principales avances del Convenio de Montreal es que establece un régimen de responsabilidad más uniforme y actualizado para las compañías aéreas.
Entre sus disposiciones más importantes destacan:
- Accidentes con pasajeros: establece un sistema de responsabilidad de dos niveles. El primero contempla responsabilidad objetiva de la aerolínea hasta un límite establecido en derechos especiales de giro (DEG). Por encima de ese umbral, se aplica un segundo nivel en el que la compañía debe responder, salvo que demuestre que no hubo negligencia de su parte o que el daño fue causado exclusivamente por un tercero.
- Pérdida o daños al equipaje: establece límites de responsabilidad y mecanismos de compensación cuando las maletas son destruidas, extraviadas, deterioradas o entregadas con retraso.
- Daños a mercancías: regula las obligaciones de las compañías aéreas frente a los perjuicios ocasionados a la carga transportada en vuelos internacionales.
- Retrasos en los vuelos: contempla la responsabilidad de las aerolíneas por los daños ocasionados a los pasajeros debido a demoras en los itinerarios, salvo que puedan demostrar que adoptaron todas las medidas razonables para evitar el perjuicio.
- Reclamaciones judiciales: unifica las reglas sobre jurisdicción y establece un plazo de dos años para ejercer las acciones legales contempladas en el convenio.
Estas disposiciones buscan ofrecer mayor seguridad jurídica a los usuarios del transporte aéreo y establecer criterios comunes para resolver conflictos entre pasajeros, empresas transportistas y operadores de carga.
La aprobación del proyecto adquiere relevancia debido a que Venezuela todavía no figuraba como Estado parte del Convenio de Montreal de 1999.
El registro de instrumentos de derecho aeronáutico internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci) decía que el país mantenía vigente su adhesión al Convenio de Varsovia de 1929, mientras que el instrumento de Montreal de 1999 aparecía sin fechas de ratificación o entrada en vigor para Venezuela.
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Esta situación mantenía al Venezuela bajo un marco internacional anterior a las reformas que modernizaron las reglas de responsabilidad de las compañías aéreas en buena parte del mundo.
Con la aprobación parlamentaria, el país puede avanzar en el procedimiento para incorporarse a ese sistema internacional, que busca establecer condiciones más homogéneas para proteger a los pasajeros y sus bienes durante los desplazamientos aéreos entre países del mundo.
Aunque la aprobación en segunda discusión representa un avance, todavía debe completarse el procedimiento constitucional correspondiente para que el tratado entre en vigor para Venezuela.
Esto implica que la aprobación parlamentaria, por sí sola, no significa que los pasajeros puedan exigir inmediatamente las compensaciones contempladas en el Convenio de Montreal. También debe formalizarse la ratificación o adhesión internacional y cumplirse las condiciones de entrada en vigor previstas en el propio instrumento.
